Nicolás Maduro: El Fujimori venezolano al frente de la primera dictadura del siglo XXI




En un artículo escrito por Óscar Medina se desmenuzan los elementos que catalogan definitivamente a Venezuela como el país con la primera dictadura del siglo XXI. Fundamentado en un informe de Provea, se presentan las consideraciones tomando en cuenta, acto por acto, las jugadas de amplia y flagrante violación a la Constitución y demás leyes en la cuales ha incurrido el gobierno de Nicolás Maduro para mantenerse en el poder a expensas de un país desbaratado y al borde de una estanflación sin precedentes y establece una comparación con las últimas dictaduras "modernas" del siglo XX.


Venezuela, que fuera la mayor receptora de inmigrantes en las décadas entre los 40s y los 80s, ahora es el exportador número uno de migrantes en todo el mundo.

A partir de un análisis comparativo con el régimen de Alberto Fujimori, presidente de Perú entre 1990 y el año 2000, la organización defensora de derechos humanos Provea, concluye que el gobierno de Nicolás Maduro es la primera dictadura del siglo XXI en Latinoamérica. Muchos son los paralelismos entre ambos casos que permiten establecer una puntualización de las características de estos procesos.

A partir del 20 de octubre de 2016 la organización civil Provea (Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos) comenzó a calificar al gobierno de Nicolás Maduro como una “dictadura moderna”.

La fecha marca el hito de la suspensión inconstitucional del referendo revocatorio que intentó llevar a cabo la oposición venezolana en 2016 y que fue torpedeado de manera sistemática por el Consejo Nacional Electoral por la vía de requisitos no estipulados en ninguna norma y que en la práctica constituían obstáculos cada vez más cuesta arriba.



El 20 de octubre tribunales penales –sin competencia en la materia- de cinco estados del país sentenciaron que un tramo de la recolección de firmas para el referendo había sido fraudulento y por tanto el proceso debía ser suspendido.

“De esta manera, mediante la confabulación de tribunales penales obedientes a las orientaciones del Ejecutivo y un CNE igualmente sumiso, se frustró el proceso revocatorio, cerrando aún más el gobierno las vías electorales para dirimir la conflictividad política y permitir canalizar el descontento social por vías pacíficas”, dice un capítulo especial del más reciente informe de Provea.

“Aunque las comparaciones son odiosas, la decisiones asumidas desde el Ejecutivo tienen sus antecedentes en la región en los gobiernos de Juan María Bordaberry (1973–1976) en Uruguay, José Serrano Elías (1991–1993) en Guatemala y Alberto Fujimori (1990–2000) en Perú. En todos esos casos, los presidentes a través de decretos y con el apoyo de los demás poderes públicos disolvieron sus respectivos congresos con la finalidad de eliminar los controles institucionales y legislativos que ejercían”, apunta el documento.



Y se extiende: “Pero la democracia no es solo el ejercicio del voto para elegir representantes, es un cúmulo de derechos y garantías que protegen a los ciudadanos y cuyo cumplimiento garantiza el desarrollo pleno del Estado de Derecho. Como se desprende del informe de la visita in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a Perú en el año 2000, durante la dictadura de Alberto Fujimori, se puede evidenciar una serie de caracterizaciones de lo que es una dictadura:

Obstrucción de la actuación del sistema interamericano y universal de protección
Poca o nula imparcialidad del sistema judicial puesto al servicio del Ejecutivo
“Provisionalidad” de jueces y fiscales
Aplicación de la legislación antiterrorista a civiles con uso intensivo de la justicia militar
Suspensión de garantías
Falta de cumplimiento de las sentencias emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Reelección indefinida
Interferencia estatal en el ejercicio efectivo del derecho a la participación política ciudadana
Actos de hostigamiento y persecución a los políticos opositores
Intercepción telefónica
Intimidación
Limitaciones al ejercicio de informar y a la libertad de prensa.

¿Pero por qué dictadura moderna?

A diferencia de las dictaduras tradicionales, que alcanzaban el poder mediante un golpe de Estado militar, las dictaduras modernas llegan al poder mediante elecciones.

Promueven un proceso de “refundación” del Estado a partir de la aprobación de una Constitución que formalmente incorpora nuevas garantías para la vigencia de los derechos humanos, que no obstante no cuentan con la voluntad política para materializarlas en la realidad.



Las dictaduras modernas erosionan la independencia de los poderes, centralizando el mando en la figura del primer mandatario. El debilitamiento del conjunto de la institucionalidad democrática es enfrentado, de manera excepcional, por un ente refractario a la cooptación, confirmando así la falta de autonomía del resto. En el caso peruano fue la Defensoría del Pueblo, mientras que para el venezolano, a partir de diciembre de 2015, fue la Asamblea Nacional y durante más de cuatro meses, en 2017, el Ministerio Público.

El sistema de administración de justicia es utilizado para darle legitimidad a las decisiones arbitrarias y para la criminalización de la protesta y persecución de la disidencia.

Construyen, retórica y legislativamente, un “enemigo interno” que les permita aprobar estados excepcionales para gobernar sin contrapesos institucionales. En el caso peruano la “guerra al terrorismo”, mientras que para Venezuela la “guerra económica”.

De manera progresiva, las dictaduras modernas militarizan el sistema de administración de justicia y utilizan los tribunales militares para enjuiciar a civiles bajo leyes de excepción y delitos tipificados bajo la noción de “traición a la patria” y “lucha antiterrorista”.



No prohíben, de manera absoluta, el ejercicio del derecho a la libertad de reunión, asociación, manifestación y libre expresión, utilizando las amenazas y agresiones selectivas, las sanciones administrativas y el uso de los tribunales para castigar la crítica y la disidencia.

Controlan el poder electoral, erosionando su autonomía, y solo realizan elecciones cuando se generan las condiciones para obtener resultados favorables.

Criminalizan los sistemas internacionales de protección a los derechos humanos y se retiran de la competencia de tribunales internacionales que, en esta materia, pudieran generar decisiones condenatorias contra los Estados.


Santiago de León / Provea /Vértice 

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