¿Asumirá el reto? Lorenzo Mendoza es un fenómeno electoral en potencia

El nombre del empresario Lorenzo Mendoza suena con más fuerza en la escena pública nacional. Aunque no ha confirmado su deseo de postularse como candidato presidencial,alianzas, organizaciones sociales y hasta dirigentes políticos le han pedido que se mida contra Nicolás Maduro en la contienda por el cargo más alto de la República, reseña Efecto Cocuyo.
“Lorenzo Mendoza es un fenómeno electoral en potencia. Si el empresario no se lanza podríamos calificarlo como el hombre que no quiso ser Presidente porque tiene todas las posibilidades. Si decide participar, el Gobierno estaría obligado a hacer fraude”, manifestó el politólogo y constitucionalista, Luis Salamanca, a Efecto Cocuyo.
Encuestadoras reconocidas como Datincorp han confirmado la posibilidad real que tiene el dueño de Empresas Polar de capitalizar los votos de los opositores y de los independientes. El 40% que encuestó la firma señaló que Mendoza es la opción que más confianza le generamientras que solo un 19% eligió a Maduro.
No obstante, solo el 56% de los venezolanos manifestó está decidido a votar, según el estudio publicado a inicio de 2018, lo que podría jugar en contra de la oposición; pues es un nivel de participación bajo si se compara con la pasada elección presidencial de 2013 en la que participó el 80% de los inscritos en el registro electoral.
Para Salamanca, Mendoza puede unificar el voto de los opositores, pero tiene el reto de ampliar la ventaja para contrarrestar los efectos del ventajismo gubernamental y las violaciones a la norma electoral.
La orden de la Constituyente
No hubo una convocatoria de elección presidencial sino una orden. La Asamblea Nacional Constituyente –órgano oficialista que se autodenomina plenipotenciario- impuso la realización de los comicios presidenciales para antes del 30 de abril, un decreto constituyente que viola garantías electorales y derechos políticos establecidos en la Constitución, advierte Salamanca.
“Legalmente la convocatoria es la fijación de una fecha y la publicación de un cronograma, de acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y solo el CNE es el órgano que tiene la potestad para hacerlo. Es decir, no hay convocatoria, lo que hay es el anuncio de un lapso que atenta contra el derecho de los electores a tener certidumbre y seguridad jurídica. Se está violando el debido proceso electoral”, manifestó.
La orden generó el rechazo inmediato del rector principal del Consejo Nacional Electoral, Luis Emilio Rondón. “Es una atribución exclusiva el Poder Electoral fijar la temporalidad. No podemos acostumbrarnos, en esta distorsión del Estado venezolano, a que instancias distintas impongan fechas para la realización de procesos electorales”, sentenció.
Por su parte el Observatorio Electoral Venezolano informó que desde que existe democracia en el país, las elecciones presidenciales se han realizado en el mes de diciembre a excepción de los comicios Generales de 2000, en 2012 (7 de octubre) y en 2013 (14 de abril).
El decreto viola por lo menos cuatro artículos de la Constitución y el artículo 42 de Ley Orgánica de Procesos Electorales referidos a la convocatoria de elecciones, aunque Salamanca subraya que todas las decisiones de la ANC son nulas porque es un órgano inconstitucional que fue constituido de forma fraudulenta.
Estos son:
Artículo 292. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional
Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la
Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la
Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva
Artículo 293. El Poder Electoral tiene por funciones: Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así
como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación
proporcional.
Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios
de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria,
despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y
participación ciudadana; descentralización de la administración electoral,
transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.
Artículo 298. La ley que regule los procesos electorales no podrá
modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la
elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.
Ley de Procesos Electorales:
Artículo 42. La convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Consejo Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los periodos constitucionales y legalmente establecidos.
En el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley.
La convocatoria se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.
“El primer objetivo de la ANC busca sorprender a la MUD en la situación en la que se encuentra que es totalmente de indefensión porque no tiene un candidato único ni un mecanismo para escogerlo definido. El segundo objetivo es seguirle generando desesperanza a los electores para que no participen. El éxito de Maduro será procurar que la oposición no vaya o vaya dividida a la elección”, aseguró.
El analista destacó que el Gobierno está estancando electoralmente en un piso de 6 millones de votos que puede llevar a 7 millones con mecanismos de control como el carnet de la patria; mientras que la oposición puede llegar a los 9 millones de votos si va unida.
Foto: noticiasvenezuela.org
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Reviewed by Moisés Arévalo
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17:23:00
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