¡ENTÉRATE! ¿Por qué los civiles están siendo procesados por la justicia militar?




¡ENTÉRATE! ¿Por qué los civiles están siendo procesados por la justicia militar?

Los 250 civiles remitidos a la justicia militar por el Plan Zamora 200 podrían ser sentenciados ilegalmente. Y es que, de acuerdo con las reglas establecidas por las salas Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las personas deben ser juzgadas por sus magistrados naturales.


De allí que esta acción sea considerada como una “violación abierta”, tanto a la competencia de los togados como de la propia Constitución venezolana, por ir en contra del debido proceso establecido en su artículo 49.


“Las jurisprudencias de las salas de Casación Penal y la Constitucional dicen que siempre el foro de atracción y resolución de conflictos cuando hay civiles involucrados es la jurisdicción civil. Los jueces militares no pueden juzgar a personas naturales porque es una violación a los magistrados y la misma Constitucional”, explica el abogado penalista José Luis Tamayo.

No obstante, desde el Gobierno se exclama que esta acción está amparada en las normas contempladas por la estrategia “cívico-militar” del Plan Zamora 200, la cual dejaría bajo la jurisdicción militar la estructura de seguridad ciudadana.


El problema, señala el politólogo Oswaldo Ramírez, es que no se conoce nada en concreto de la maniobra estatal. Salvo por los pocos pronunciamientos del ministro de Defensa, Vladimir Padrino López, y otros personeros del oficialismo. Quien sugiere que otras de las motivaciones para llevar a cabo estos juicios a través del cuerpo castrense podría estar en el distanciamiento del Ejecutivo con la fiscal general, Luisa Ortega Díaz.


La funcionaria, quien otrora había sido señalada por su cercanía con el oficialismo, ha criticado tajantemente la actuación de los efectivos de seguridad del Estado sobre los manifestantes, durante las protestas opositoras en contra del gobierno de Nicolás Maduro.


“Pero, en cualquier caso, pudiéramos estar viendo que hay una especie de suspensión de facto de algunos derechos constitucionales como el de ser juzgado por la jurisdicción que realmente corresponde a cada quien”, sostiene.

De cualquier modo, nada parece indicar que la decisión en torno a estas personas tenga marcha atrás. Lo que deja varias preguntas en el aire:

¿En que se diferencian ambos tribunales?


El penalista José Luis Tamayo expone que estos juzgados se distancian únicamente en sus competencias. “De resto, los procesos son iguales”. Esto debido a que las cortes naturales son para civiles y los militares para los miembros de las Fuerzas Armadas.


“Los tribunales civiles conocen la materia penal ordinaria como robos, homicidios, estafas, etc. Mientras la jurisdicción militar conocen son delitos castristas, que son cometidos fundamentalmente por uniformados que atentan contra la disciplina de su subordinación dentro de la Fuerza Armada Nacional”, resalta.

Sin embargo, existen casos “sumamente excepcionales” en los que un ciudadano puede ser sentenciado a través de una audiencia castrense, según el artículo 486 del Código Orgánico de Justicia Militar.

La rebelión es un delito militar aún para los no militares, si concurren alguna de las circunstancias siguientes: 

  • Que los rebeldes estén mandados por militares, o que el movimiento se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas nacionales.
  • Que formen partidas militarmente organizadas y compuestas por diez o más individuos. 
  • Que aún formando partidas en menor número de diez, existan en otros puntos de la República partidas o fuerzas que se propongan el mismo fin.
  • Que hostilicen en cualquier forma a las fuerzas nacionales.

“Es decir, para que un civil pueda estar incurso en un delito militar tiene que estar trabajando con algún uniformado”, subraya Tamayo. Y, enfatiza, “ese no es el caso de estos muchachos”. Lo que lleva a la ilegalidad al procesos en contra de estos ciudadanos.

En cuanto a las penas, de acuerdo con los artículos 478; 479 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar, estos civiles podrían enfrentar una condena de hasta 30 años de prisión.

Para el abogado la solución al problema de estas personas podría estar en una apelación de parte de sus defensores, quienes deben plantear un conflicto de competencia, que sería resuelto exclusivamente por la Sala de Casación Penal del TSJ, “que es la que en definitiva debe decidir si los tribunales militares juzgan o no”.

Vía Caraota Digital

  ¿Qué está pasando en Venezuela? ¡COMENTA! Tu opinión es valiosa para nosotros.

  Gracias por visitarnos, no olvides compartir en tus redes sociales y seguirnos en:
¡ENTÉRATE! ¿Por qué los civiles están siendo procesados por la justicia militar? ¡ENTÉRATE! ¿Por qué los civiles están siendo procesados por la justicia militar? Reviewed by Moisés Arévalo on 17:10:00 Rating: 5

No hay comentarios.

¿Qué está pasando en Venezuela? ¡COMENTA! Tu opinión es valiosa para nosotros...

Recuerda que somos una comunidad, así que trata como quieres ser tratado... Gracias!