¡TE LO CONTAMOS! ¿Por qué son nulas las “pruebas” mostradas por Maduro en contra de la oposición?
El presidente Nicolás Maduro quebrantó varias leyes al mostrar este domingo en televisión abierta los videos con supuestas pruebas de actos violentos incitados por la oposición venezolana. Evidencias que además, no podrían ser parte de ninguna investigación penal por ser totalmente nulas.
Los audiovisuales presentados por el mandatario responsabilizan a sus contrarios políticos por los saqueos y destrucciones contra las instituciones públicas.
Uno de ellos expone las declaraciones del joven Guido Rodríguez, capturado por los cuerpos de seguridad durante el ataque del pasado 8 de abril contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), acusando a los dirigentes juveniles del partido Primero Justicia Alejandro y Francisco Sánchez, conocidos como los “morochos Sánchez“, de haberle contratado para cometer actos vandálicos. Acción por la cual recibiría Bs. 300 mil.
El otro video muestra a uno de los hermanos, presumiblemente Alejandro Sánchez, señalando al secretario juvenil de la tolda aurinegra, Carmelo Enrique Zambrano, de ser el planificador y ejecutor de la quema de la sede de la DEM.
“Carmelo Zambrano tiene contacto con los diputados Tomás Guanipa, Marialbert Barrios y José Guerra(…) Las instrucciones eran prender Caracas”, aseveró, para luego admitir que recibe una supuesta “bolsa ayuda” de Bs. 20 mil de la nómina de la Alcaldía Metropolitana.
Leyes violadas
Pese a que las declaraciones hacen alusión a crímenes que podrían llevar a los implicados a ser juzgado ante cualquier tribunal, todo indica que el propio presidente Maduro también podría ser sentenciado por el solo hecho de mostrar en televisión abierta videos que a todas luces forman parte de un proceso penal.
De acuerdo con el abogado constitucionalista José Amalio Graterol, una de las leyes violadas por el mandatario está establecida en el artículo 49 de la Constitución, el cual reza en su segundo punto que “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”.
Esto debido a que el jefe de Estado da por sentado que los implicados son culpables, aún cuando estas personas no han sido llevadas a juicios y sus declaraciones vistas en los audiovisuales no pueden ser tomadas como pruebas ante un tribunal.
A ello, se uniría el hecho de que el mandatario estaría abusando de su autoridad con la divulgación de dicho material. Algo que es penado en la Ley Contra la Corrupción.
“El presidente está usurpando las funciones de los cuerpos de seguridad y está abusando de su poder, que es un delito de corrupción, mostrando esas imágenes en televisión”, resalta el abogado.
Alega que el hecho de que el mandatario tenga en sus manos esas grabaciones es absolutamente ilegal, debido a que estas forman parte de un proceso penal.
Pero, ¿por qué son nulas las presuntas pruebas?
Existen al menos tres razones de peso legal para considerar que las “pruebas” mostradas este domingo por Maduro son totalmente nulas y no pueden ser utilizadas como evidencia en la investigación judicial.
La nulidad de las confesiones presentadas radican en el seno del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal el cual sentencia que “la declaración del imputado o imputada será nula si no la hace en presencia de su defensor o defensora”, según el abogado penalista José Luis Tamayo, quien resalta que la ausencia de los defensores es notable en ambos videos.
No obstante, y aunque podamos asumir que la defensa de los implicados estaba presente pero no son visibles en el video, el solo hecho de mostrar a los detenidos constituye otra infracción cometida por el mandatario.
El especialista explica que el numeral cuatro del artículo 117 del mencionado Código prohibe “presentar a los detenidos ante ningún medio de comunicación sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor o defensora, y se hará constar en las diligencias respectivas”.
Esa regla se estaría violando flagrantemente porque se está mostrando abiertamente a los detenidos ante medios de comunicación, algo que viola ese artículo debido por afectar a la investigación, sostiene Tamayo.
Esto se uniría al quebrantamiento de la Ley Sobre Protección de la Privacidad de Comunicaciones, la cual reza en su octavo párrafo que “toda grabación autorizada conforme a lo previsto en la presente Ley, será de uso exclusivo de las autoridades policiales y Judiciales encargadas de su investigación y procesamiento, quedando en consecuencia prohibido a tales funcionarios divulgar la información obtenida”.
El penalista recalca que la transgresión del mencionado artículo no solo resta validez a la grabación sino, además, constituye un delito que puede ser pagado con cárcel debido a que el mismo establece que su infracción será castigada con una pena de tres a cinco años de prisión.
Todo esto da bases suficientes al abogado para aseverar que “hay doble nulidad de esa grabación como prueba. Uno porque se tomaron declaraciones sin la presencia del defensor y dos porque se reveló indebidamente el contenido de una comunicación privada dentro de una investigación”.
¿Qué hay con los derechos humanos de los implicados?
Las leyes no son las únicas violadas con la acción realizada por el Ejecutivo la noche de este domingo. Existen razones para afirmar que los propios derechos humanos de los implicados también fueron transgredidos por el presidente y otras autoridades estatales.
El especialista en derechos humanos y coordinador general de la ONG Una Ventana a la Libertad, Carlos Nieto Palma, recuerda que uno de los personajes mostrados en los videos había declarado previamente que sus confesiones fueron hecho bajo tortura.
Ciertamente, el diputado a la Asamblea Nacional Tomás Guanipa había hecho alusión a este suceso el pasado 15 de abril. Dos días antes de que fueran divulgado los audiovisuales.
“Alejandro Sánchez fue torturado para obligarlo a decir mentiras a los fines de incriminarlos en hechos que no ocurrieron”, escribió en su cuenta Twitter.
Alejandro Sanchez fue torturado para obligarlo a decir mentiras a los fines de incriminarlos en hechos que no ocurrieron 1/6— Tomás Guanipa (@TomasGuanipa) 15 de abril de 2017
Acción que según Nieto Palma, también, restaría valor a las “pruebas” divulgadas por Maduro ya que el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución declara que “ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”.
El experto mantiene que todos estos actos realizados por el mandatario “restan seriedad” al proceso de investigación judicial y los convierten en un “show político”.
“Esas son cuestiones que se ventilan dentro de un proceso judicial, y que no deben ser utilizadas para ser difundidas en televisión nacional. Eso le quita seriedad a cualquier denuncia que pudiera estar haciendo el presidente independientemente de que sea cierta o no”, enfatiza.
El abogado incluso pone en duda la veracidad de los videos debido a que el que muestra a Guido Rodríguez carece de sincronización entre lo que se dice y lo que se ve.
Aún así, lo mencionado anteriormente demuestra que las declaraciones son nulas y no tienen efectos probatorios. Por lo que no se pueden aplicar para ningún tipo de investigación.
Tan así que, de acuerdo con el abogado José Luis Tamayo, estas “pruebas” son aplicables a la teoría del árbol envenenado, la cual dice que “el vicio de la planta se transmite a todos los frutos”. Por lo que cualquier investigación que se inicie de una prueba ilegal o nula no produce ningún efecto probatorio posterior.
Vía Caraota Digital
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Reviewed by Moisés Arévalo
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09:27:00
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