¡ENTÉRATE! ¿Qué hace falta para que la OEA aplique la CDI a Venezuela?
El secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, solicitó suspender a Venezuela si el gobierno de Nicolás Maduro no convoca a elecciones generales en un plazo de 30 días y además se liberen a los presos políticos, entre otras exigencias.
“Aprobar la suspensión del desnaturalizado Gobierno venezolano es el más claro esfuerzo y gesto que podemos hacer en este momento por la gente del país, por la democracia en el continente, por su futuro y por la justicia”, indicó Almagro en un documento de 75 páginas que dirigió al Consejo Permanente.
No es la primera vez que el excanciller uruguayo alza su voz por la crisis general venezolana, el pasado 31 de mayo divulgó su primer informe con el que invocó la Carta Democrática y dio inicio a un proceso que quedó abierto el pasado junio porque los países de la OEA prefirieron dar tiempo a los intentos de diálogo entre el Gobierno y la oposición en Venezuela. Para sustentar su petición de suspender a Venezuela, Almagro recuerda que el artículo 20 de la Carta, el que invocó el pasado mayo, estipula que, si fracasan las gestiones diplomáticas o ante un caso de urgencia, el Consejo Permanente puede convocar de inmediato una Asamblea General extraordinaria.
Ahora, que el diálogo ha fracasado, se reaviva el debate y si el Consejo Permanente discutirá o no el informe de Almagro y si es así, qué hace falta para que se aplique la carta democrática.
¿Qué es la CDI?
La Carta es una guía para mejorar el funcionamiento de la democracia en los 34 países suscritos. Allí se plantean elementos vitales como el respeto a los Derechos Humanos, elecciones libres, separación de poderes, estado de derechos, etc. “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla… es esencial para el desarrollo social, político y económico”, reza la Carta Democrática Interamericana de la OEA.
La CDI se aplicará en aquellos casos donde se produzca un a ruptura en los procesos políticos institucionales democrático.
¿Qué hace falta para invocarla?
Son varias variantes. La primera, que un gobierno de un país solicite al Secretario General o el Consejo Permanente una asistencia o mediación en caso que hay alguna afectación a su ejercicio en el poder o a la democracia, según el artículo 17.
Asimismo, el artículo 18 señala que el Consejo Permanente o el Secretario General con el consentimiento de un gobierno afectado haga las gestiones diplomáticas. Sin embargo, también está la opción que se invoque sin el consentimiento del gobierno afectado y cuando exista una “alteración del orden constitucional” que afecta el proceso democrático en una nación miembro.
La aplicación y sanciones
El Consejo Permanente por mayoría de sus miembros decidirá si hay una alteración del orden constitucional. Si esto ocurre propondrá que se realicen gestiones diplomáticas para promover la normalización de la institucionalidad en la nación, y en caso de fallar se convocará un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para lo que se requiere del voto de los dos tercios de los Estados que conforman la OEA, es decir 23 de 34 países, sino el punto quedará fuera de agenda. Si se consigue el respaldo de las naciones, se discutirá el tema y se decidirán las acciones a aplicar.
Entonces la Asamblea General tomará la decisión de suspender al estado miembro de la organización, medida que entrará en vigor de forma inmediata. Las consecuencias serán en materia político-diplomática. El país, en este caso Venezuela, quedaría fuera de los convenios de cooperación e integración comunes.
Vía El Cooperante
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Reviewed by Moisés Arévalo
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10:07:00
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